Resolución 0011268
del 6 de diciembre de 2012
El Ministerio de Transporte acaba de publicar la resolución
número 111268 de 2012 que adoptará el nuevo Informe Policial de Accidentes de
Tránsito (IPAT), y su Manual de Diligenciamiento.
Debemos recordar la disposición que da el artículo 8° de la
Ley 769 de 2002, que establece como componente del Registro Único Nacional de
Tránsito (RUNT), el Registro Nacional de Accidentes de Tránsito (RNAT), el cual
se encuentra próximo a entrar en operación, con el objetivo que sea la
herramienta que permita identificar claramente las hipótesis de las causas de
accidentalidad. De esto es necesario adoptar un nuevo Informe Policial de
Accidentes de Tránsito, incluyendo datos que permitan un mejor análisis para la
elaboración de diagnósticos y la planeación en materia de seguridad vial. Con
esta adaptación se daría como consecuencia mejores políticas de seguridad para
la prevención de accidentes, también el conocimiento de los principales
factores que hacen que sucedan estos eventos y con ello se llevaría a crear
políticas públicas y cambio de infraestructura vial para su prevención.
Conozcamos el contenido de esta nueva adaptación.
La resolución tiene por objeto adoptar el nuevo formato del
Informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT) y su Manual de
Diligenciamiento, facultar a los Alcaldes de los Municipios que no cuentan con
Organismo de Tránsito municipal ni departamental, para que reporten la
información de los accidentes de tránsito de su jurisdicción al RNAT y establecer
el procedimiento para tal efecto.
El Informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT) podrá
elaborarse en medios físicos o electrónicos, el formato elaborado en medios
físicos no podrá diligenciarse en fotocopias, ni modificarse bajo ninguna circunstancia.
Para las Alcaldías y Organismos de Tránsito, cada IPAT
constará de un original y tres copias, para la Dirección de Tránsito y
Transporte de la Policía Nacional de un original y cuatro copias.
En caso de daños materiales en los que sólo resulten
afectados vehículos, inmuebles, cosas o animales o se tipifique un tipo penal,
la autoridad de tránsito que conozca el hecho, levantará un informe descriptivo
de sus pormenores y entregará una copia inmediata a los conductores, quienes
deberán suscribirlas, y si estos se negaren a hacerlo, bastará la firma de un
testigo mayor de edad.
La Autoridad de Tránsito que hubiere conocido del
accidente, remitirá a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas
siguientes, copia del respectivo IPAT al organismo de tránsito competente y en
los casos en que se tipifique un tipo penal, de manera adicional, se entregará
el original a la Fiscalía General de la Nación.
El IPAT será gratuito para los conductores y peatones
involucrados en un accidente de tránsito.
Los Organismos de Tránsito, los Alcaldes de los Municipios
que no cuentan con Organismo de Tránsito municipal ni departamental y la
Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, según su
jurisdicción, serán los responsables de imprimir, diligenciar, custodiar y
controlar el IPAT, así como realizar el reporte diario del consumo al RNAT,
bajo los estándares establecidos por el Ministerio de Transporte o los
protocolos que para el efecto establezca el RUNT.
Previo a la entrada de operación del RNAT en el sistema
RUNT, el Ministerio de Transporte realizará las labores de difusión,
capacitación y pruebas piloto en el sistema, con los Organismos de Tránsito,
los Alcaldes de los Municipios que no cuentan con Organismo de Tránsito
municipal ni departamental y la Dirección de Tránsito y Transporte de la
Policía Nacional.
La presente resolución rige a partir del primero
(1°) de abril de 2013, momento en el cual se entenderán derogadas las
Resoluciones números 4040 del 28 de diciembre de 2004, 1814 del 13 de julio de
2005, 6020 del 29 de diciembre de 2006, 2838 del 17 de julio de 2008 y las
demás que le sean contrarias.