jueves, 25 de abril de 2013


Introducción

La  presente nos da ha conocer la nueva resolución 0011268 del 6 de diciembre de 2012 que nos muestra cual será el nuevo  informe de policía judicial que nos  permitirá  un mejor análisis para la elaboración de diagnósticos y la planeación en materia de seguridad vial, la facilidad de diligenciamiento de este que podrá ser en  medios físicos o electrónicos y también que informes se deben realizar cuando resulten afectados vehículos, inmuebles, cosas o animales o se tipifique un tipo penal.

 Objetivo  general
Analizar las características principales  de como  será la nueva resolución  0011268 que adoptara un nuevo Informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT)


domingo, 14 de abril de 2013

RESOLUCION 0011268 DEL 6 DE DICIEMBRE DEL 2012



Resolución  0011268 del 6 de diciembre de 2012

El Ministerio de Transporte acaba de publicar la resolución número 111268 de 2012 que adoptará el nuevo Informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT), y su Manual de Diligenciamiento.

Debemos recordar la disposición que da el artículo 8° de la Ley 769 de 2002, que establece como componente del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), el Registro Nacional de Accidentes de Tránsito (RNAT), el cual se encuentra próximo a entrar en operación, con el objetivo que sea la herramienta que permita identificar claramente las hipótesis de las causas de accidentalidad. De esto es necesario adoptar un nuevo Informe Policial de Accidentes de Tránsito, incluyendo datos que permitan un mejor análisis para la elaboración de diagnósticos y la planeación en materia de seguridad vial. Con esta adaptación se daría como consecuencia mejores políticas de seguridad para la prevención de accidentes, también el conocimiento de los principales factores que hacen que sucedan estos eventos y con ello se llevaría a crear políticas públicas y cambio de infraestructura vial para su prevención.

Conozcamos el contenido de esta nueva adaptación.

La resolución tiene por objeto adoptar el nuevo formato del Informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT) y su Manual de Diligenciamiento, facultar a los Alcaldes de los Municipios que no cuentan con Organismo de Tránsito municipal ni departamental, para que reporten la información de los accidentes de tránsito de su jurisdicción al RNAT y establecer el procedimiento para tal efecto.

El Informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT) podrá elaborarse en medios físicos o electrónicos, el formato elaborado en medios físicos no podrá diligenciarse en fotocopias, ni modificarse bajo ninguna circunstancia.

Para las Alcaldías y Organismos de Tránsito, cada IPAT constará de un original y tres copias, para la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional de un original y cuatro copias.

En caso de daños materiales en los que sólo resulten afectados vehículos, inmuebles, cosas o animales o se tipifique un tipo penal, la autoridad de tránsito que conozca el hecho, levantará un informe descriptivo de sus pormenores y entregará una copia inmediata a los conductores, quienes deberán suscribirlas, y si estos se negaren a hacerlo, bastará la firma de un testigo mayor de edad.

 La  Autoridad de Tránsito que hubiere conocido del accidente, remitirá a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, copia del respectivo IPAT al organismo de tránsito competente y en los casos en que se tipifique un tipo penal, de manera adicional, se entregará el original a la Fiscalía General de la Nación.

El IPAT será gratuito para los conductores y peatones involucrados en un accidente de tránsito.  

Los Organismos de Tránsito, los Alcaldes de los Municipios que no cuentan con Organismo de Tránsito municipal ni departamental y la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, según su jurisdicción, serán los responsables de imprimir, diligenciar, custodiar y controlar el IPAT, así como realizar el reporte diario del consumo al RNAT, bajo los estándares establecidos por el Ministerio de Transporte o los protocolos que para el efecto establezca el RUNT.

Previo a la entrada de operación del RNAT en el sistema RUNT, el Ministerio de Transporte realizará las labores de difusión, capacitación y pruebas piloto en el sistema, con los Organismos de Tránsito, los Alcaldes de los Municipios que no cuentan con Organismo de Tránsito municipal ni departamental y la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional.
La presente resolución rige a partir del primero (1°) de abril de 2013, momento en el cual se entenderán derogadas las Resoluciones números 4040 del 28 de diciembre de 2004, 1814 del 13 de julio de 2005, 6020 del 29 de diciembre de 2006, 2838 del 17 de julio de 2008 y las demás que le sean contrarias.